Sin investigación disciplinaria. Esa fue la conclusión a la que llegó la Procuraduría General de la Nación frente a la queja que el ministro del Interior, Armando Benedetti, presentó contra la defensora del Pueblo, Iris Marín, por unas declaraciones públicas relacionadas con un caso de presunta violencia intrafamiliar en el que estuvo involucrado el jefe de la cartera política.
El origen del pulso
El episodio que desató la controversia se conoció en junio de 2024. En España quedó registrado por las autoridades de ese país un incidente doméstico entre Benedetti y su esposa, Adelina Guerrero, catalogado como un posible hecho de violencia intrafamiliar. Cuando el caso salió a la luz, la defensora del Pueblo se pronunció públicamente y puso en duda que fuera conveniente designarlo como ministro: a su juicio, pesaban sobre él señalamientos de gravedad que exigían una mirada especial desde los derechos humanos y la protección de las mujeres.
La respuesta del funcionario fue acudir al Ministerio Público. En su queja planteó que venía siendo blanco de ataques repetidos contra su honra, su buen nombre y su integridad moral, y afirmó que Marín habría hecho imputaciones carentes de sustento, tanto en asuntos de corrupción como de violencia de género. Con esos argumentos pidió que se le abriera una investigación disciplinaria.
Qué dijo el órgano de control
Después de revisar el expediente, la Procuraduría determinó que lo dicho por la defensora no equivale a una imputación falsa ni encaja en una conducta que pueda ser sancionada disciplinariamente. En su análisis, el organismo señaló que la funcionaria se refirió a acusaciones que ya circulaban en el debate público y expresó una posición institucional sobre la idoneidad del nombramiento, sin atribuirle al ministro hechos diferentes a los que ya estaban bajo examen judicial y mediático.
El Ministerio Público tampoco halló que se configuraran injuria o calumnia, precisamente porque Marín no le endilgó comportamientos por fuera de las investigaciones en curso. A ese razonamiento sumó otro: quienes ejercen cargos públicos están expuestos, por la propia naturaleza de sus funciones, a un escrutinio más intenso sobre su conducta personal y funcional, lo que supone soportar una carga mayor frente a la crítica ciudadana.
Con ese sustento, la entidad resolvió inhibirse de dar inicio a la acción disciplinaria, al no identificar elementos que sugirieran incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones o una afectación ilegítima de los derechos del ministro.
Un frente que ya se había cerrado
La decisión llega después de otro pronunciamiento en el mismo sentido: en noviembre del año pasado, la Fiscalía General de la Nación había archivado la denuncia penal que Benedetti interpuso por estos mismos hechos, con lo cual quedó cerrado otro de los caminos jurídicos abiertos en esta controversia.